NOTICIAS 26 DE ENERO DE 2011

República de Colombia

Corte Constitucional

Presidencia

Oficina de Comunicaciones

 

Boletín de prensa 26 de enero de 2011

 

 

EL TIEMPO

 

ELIGEN PRESIDENTES DE LAS SALAS CIVIL Y LABORAL DE LA CORTE SUPREMA

 

Edgardo Villamil Portilla y Carlos Ernesto Molina Monsalve ocuparán los respectivos puestos.

Carlos Ernesto Molina Monsalve, quien reemplaza a la magistrada Elsy del Pilar Cuello Calderón en la Sala Laboral, es abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana, con postgrado en normas internacionales del trabajo y libertad sindical de la OIT  y fue gerente de Recursos Humanos y Secretario General de la oficina jurídica de relaciones laborales organización Corona.

En la Sala Civil quedó el magistrado Edgardo Villamil Portilla en reemplazo de la magistrada Ruth Marina Díaz Rueda.

Villamil Portilla, quien ocupo el cargo de magistrado y presidente del Tribunal Superior de Bogotá es abogado de la Universidad Nacional, especializado en derecho penal, laboral y seguridad social y con maestría en economía y derecho de la misma universidad.

Fue miembro de la Comisión Asesora de Reforma al Código de Procedimiento Civil  en el 2003 y codirector de la revista Pensamiento Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional y ha sido profesor de las universidades Nacional de Colombia, Externado de Colombia, Colegio Mayor de Nuestra señora del Rosario, Católica y Libre.

 

MAGISTRADO MAURICIO FAJARDO, NOMBRADO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO

 

Hace parte de la sección tercera del alto tribunal, donde ejercía como presidente.

Asume la implementación del nuevo código contencioso administrativo sancionado por el Gobierno hace una semana.

De origen Liberal, Fajardo es egresado de la Universidad Javeriana, con especializaciones en Derecho Administrativo y en Ciencias Políticas del Rosario.

Anteriormente fue Procurador delegado para las Fuerzas Militares y también procurador delegado para la función pública.

 

EL EX MAGISTRADO YESID RAMÍREZ RADICÓ DEMANDA CONTRA LA NACIÓN

 

La demanda se presenta por los daños ocasionados con los seguimientos ilegales desde el DAS.

La demanda de reparación fue presentada en el Tribunal de Bogotá y está pendiente de aceptación.

 

Luego de que fracasara un intento de conciliación en la Procuraduría, el abogado Willian Alvis Pinzón, retiró la demanda del ministerio público y la radicó el pasado 15 de diciembre ante el Tribunal.

  En la demanda, Ramírez insiste en el pago de 2.000 millones de pesos por los daños sicológicos ocasionados por los seguimientos.

  La demanda fue interpuesta contra el DAS, la Presidencia de la República, la Nación y la UIAF.

 Recientemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó medidas cautelares en favor de Ramírez y otros magistrados que también fueron víctimas del DAS, que espió además a opositores, periodistas y activistas.

 

JUDICATURA, EN DESACUERDO CON TOPE A PAGO DE DEMANDAS CONTRA LA NACIÓN

 

Presidente de la Sala Administrativa, Hernando Torres, se refirió a propuesta de Santos.

Desde París, Santos señaló que debería establecerse una regla fiscal y determinar un monto máximo en el pago de demandas para la nación.

Torres Barrera se apartó de la idea de Santos y afirmó que el Estado tiene la obligación con los ciudadanos de cumplir sus responsabilidades, aunque reconoció que es oportuno reglamentar mecanismos para pagar las demandas.

"Los jueces no podemos manejar el presupuesto, pero comparto la necesidad de regular la foma de pago de esas demandas", dijo Torres, quien recalcó: "Los jueces fallan de acuerdo a la Constitución y la ley, no de acuerdo al presupuesto".

Las declaraciones de Torres Barrera se produjeron en un conversatorio sobre reforma a la justicia, en el que participó toda la rama judicial..

 

JUECES DEBEN OBLIGAR A BANCOS A RENEGOCIAR DEUDAS CON DESPLAZADOS

 

Así lo advirtió la Corte Constitucional en fallo que protegió a agricultor que iba a ser embargado.

El alto tribunal, al fallar una tutela, dejó sin efectos la orden de un juez civil que ordenaba el embargo y remate de dos fincas de un ganadero que debió abandonar sus tierras por amenazas.

Además, advirtió a los jueces su obligación de cumplir con la jurisprudencia de la Corte en estos casos y que sus decisiones deben ajustarse no solo a lo que establecen los códigos, también debe estar destinada a reconocer y proteger los derechos fundamentales de las partes.

"El juez debió suspender el proceso ejecutivo y requerir al acreedor para que tuviera en cuenta la situación alegada por el deudor y reestructurara la deuda, para que una vez ello aconteciera, finalizar el proceso ejecutivo".

La deuda fue adquirida por el agricultor en 1998 con el hoy Banco Agrario. El crédito, por 11 millones de pesos, lo iba a invertir en la siembra de café y en la cría de ganado en dos fincas de su propiedad ubicadas en el municipio cundinamarqués de Anolaima.

Pero las continuas amenazas de muerte por negarse a pagar extorsiones por parte de los grupos armados que operaban en la zona lo obligaron a radicarse en Bogotá.

 En la capital del país no ha podido acomodarse y apenas subsiste con su familia. De hecho tuvo que acudir a la antigua Red de Solidaridad Social (hoy Acción Social) e inscribirse como desplazado. El ganadero pidió al banco que tuviera en cuenta su condición y renegociara su deuda pero la entidad aún no ha resuelto su solicitud.

 Tampoco tuvo éxito para acogerse a los beneficios de un programa entre el Ministerio de Agricultura y Finagro destinado a la compra de deuda de personas desplazadas por la violencia.

 Mientras tanto, la obligación pasó a cobro judicial y se inició un proceso ejecutivo en contra del ganadero que terminó con el embargo de sus bienes. Según la decisión del Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá, el deudor no probó su insolvencia ni las circunstancias de fuerza mayor que alegó por su condición de desplazado. El caso fue confirmado después por el Juzgado 19 Civil del Circuito.

Lo mismo sucedió con las tutelas que presentó para detener el proceso ejecutivo que presentó ante el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia.

 "Los jueces de instancia debieron tomar en consideración la circunstancia imprevista a la que estaba sometido el accionante, que no es cualquier circunstancia imprevisible de un negocio jurídico, sino el del hecho de ser víctima del delito de desplazamiento forzado, que implica la vulneración masiva de derechos fundamentales. Así, debieron tomar esta circunstancia y seguir el precedente constitucional y que se centra en la limitación del acreedor de hacer exigible al deudor la obligación mediante la imposición a aquél de llegar a un acuerdo con éste, que tenga en cuenta la condición de vulnerabilidad especial del deudor producto del padecimiento del desplazamiento forzado", concluyó la Corte en el fallo.

 

NO ABUSAR DE LA TUTELA

 

Por: Alfonso Gómez Méndez

 

Si no se toman medidas drásticas contra los jueces que abusan en la resolución de tutelas, esta figura puede terminar deslegitimada y seriamente afectada la seguridad jurídica de la Nación.

La Acción de Tutela, establecida por el Constituyente de 1991, es un mecanismo de honda raigambre social y democrática para proteger derechos fundamentales de los asociados. Pero es muy preocupante que, a través de pronunciamientos judiciales erráticos, con frecuencia se desvirtúen su naturaleza y alcances, incidiendo de forma negativa en la correcta, pronta y cumplida administración de justicia.

Un juez de Adolescencia en Cartagena decide suspender una orden de captura proferida por la Corte Suprema de Justicia, para hacer efectiva la sentencia condenatoria proferida luego de un largo y accidentado proceso por el conocido y vergonzoso escándalo de Dragacol. Desde octubre del 2000 quedó en firme en la Fiscalía una resolución de acusación contra Reginaldo Bray y otros implicados en la investigación por una cuestionada conciliación, que supuso millonarias pérdidas para el Estado. Extrañamente, por cambio de jueces, dilaciones, transgresión de términos procesales, la etapa del juicio tomó más de ocho años, y solo hasta hace poco la Sala Penal de la Corte pudo avocar el caso y condenar en sentencia definitiva al principal acusado.

Para llegar a esa conclusión, intervinieron por lo menos 20 funcionarios del área penal, entre fiscales de primera y segunda instancia, agentes del Ministerio Público, jueces, magistrados de Tribunal y de la Corte. Y ahora, mucho tiempo después de emitida la sentencia última, un juez, por vía de tutela, dispone suspender la orden de captura: ¡como si todos los demás agentes judiciales hubiesen actuado contra la ley, violando los derechos del procesado!

No hace mucho tiempo, dos de tres magistrados en una sala de decisión de la Corte Constitucional, años después de expedida, anularon la sentencia condenatoria de la Corte Suprema contra un exministro por el caso del "miti-miti", con el endeble argumento de que cuando el acusado cometió el hecho estaba en licencia y, por tanto, no le era aplicable el fuero constitucional. Allí también se desconoció la opinión de más de 20 funcionarios. Al anularse el proceso con semejante tardanza, el resultado no podría ser otro que la terminación posterior del mismo por prescripción.

Ahora mismo hay un enredo de padre y señor mío porque a un juez del Magdalena, contra toda norma legal, se le ocurrió "suspender" la orden de "suspensión" que en ejercicio de clara facultad constitucional decretó la Contralora General (y acogió el Gobierno) dentro de una indagación fiscal por detrimento patrimonial. El "cruce de tutelas", entre la del juez y la del Tribunal Administrativo que estableció que aquel no tenía competencia, pero no revocó su decisión, tiene al departamento, víctima de la tragedia invernal, en un gran limbo jurídico-político.

 

En otras ocasiones se ha utilizado el camino de la Tutela para frustrar largos procesos de licitación, intervenir en decisiones internas de los partidos u ordenar exagerados pagos en contra del erario. Se podría escribir un libro con la relación de estas extrañas decisiones de tutela, algunas no exentas de corrupción.

Es indiscutible que uno de los cambios más profundos que introdujo en la sociedad colombiana la Constitución del 91 fue el mecanismo de la tutela, que le ha permitido a millones de compatriotas defender derechos como la vida, la salud, el ambiente y hasta la libertad personal, aun cuando para la defensa de este último existió siempre el hábeas corpus.

La tutela es un mecanismo excepcional de protección de derechos, pero no un sustituto de todo un sistema jurídico que tiene instancias, términos y procedimientos. Procede solo cuando no exista otro mecanismo judicial. Si no se toman medidas drásticas contra los jueces que abusan en la resolución de tutelas, esta figura puede terminar deslegitimada y seriamente afectada la seguridad jurídica de la Nación.

 

 

EL ESPECTADOR

 

TRIBUNAL ORDENA REINTEGRAR A LA POLICÍA A SANDRA YANETH MORA MORALES

 

También, pagarle los sueldos que dejó de recibir durante los años que la retiraron, argumentando que ella era lesbiana.

El Tribunal Administrativo de lo Contencioso en el Meta ordenó este martes en la tarde el reintegro a la Policía Nacional de la entonces teniente Yaneth Mora Morales, quien fue retirada de la institución por ser lesbiana.

El Tribunal ordenó también el pago de cada uno de sus salarios desde que fue retirada de la institución, hace 11 años, y su ascenso militar correspondiente.

El caso se constituye en una millonaria condena a la Policía Nacional y un precedente para mujeres no heterosexuales que quieran vincularse a la institución.

 

 

POR DESAPARICIÓN DE GUERRILLERO LUIS OTERO PIDEN INVESTIGAR A SARGENTO (R) ARÉVALO

 

El insurgente comandó el operativo de toma del Palacio de Justicia por el M-19 en 1985.

Que se vincule al sargento (r) Gustavo Arévalo Moreno a la investigación que adelanta la Fiscalía por la desaparición forzada del guerrillero del M-19 Luis Otero, quien comandó la operación de toma del Palacio de Justicia, solicitó el abogado de las víctimas, Rafael Barrios.

El jurista señaló que hay testimonios que indican que el líder insurgente abandonó el edificio con vida, portando una cédula falsa, y hoy no se tiene certeza de su paradero, si vivió o murió.

Barrios solicitó que se investigue al ex agente de inteligencia Bernardo Garzón Garzón por las torturas que, según lo denunció él mismo, se cometieron en las instalaciones del Cantón Norte en contra de personas que se identificaron como de la cafetería.

Por los mismos hechos, el abogado pidió que la Fiscalía investigue al denominado ‘Rambo Criollo’, un civil que habría ingresado al Palacio de Justicia para apoyar las labores de recuperación del edificio tomado por el M-19.

También solicitó que se vincule penalmente a todos los funcionarios que integraban la cadena de mando, es decir, los mandos militares superiores, desde su directriz, como presuntos responsables de  violaciones al Derecho Internacional Humanitario, DIH, durante la retoma.

La solicitud se produjo en medio del alegato de conclusión de la parte civil en el juicio que se adelanta contra el general (r) Iván Ramírez Quintero, máxima cabeza del Comando de Inteligencia y Contra Inteligencia, Coici, y sus subalternos Fernando Blanco Gómez y Gustavo Arévalo Moreno, en contra de quienes solicitó una condena de 60 años.

 

El jurista solicitó que, de ser condenados, los militares (r) sean trasladados a una penitenciaría común, como lo dispuso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Cidh, que en la sentencia por el homicidio del senador Manuel Cepeda Vargas dispuso una prohibición para que agentes estatales inmersos en la comisión de delitos de lesa humanidad sigan siendo recluidos en guarniciones militares.

 

ABREN INDAGACIÓN PRELIMINAR A EX CONTRALOR JULIO CÉSAR TURBAY

 

La Procuraduría busca establecer si hubo irregularidades en la liquidación de viáticos y otros procedimientos.

La Procuraduría General de la Nación abrió investigación preliminar para establecer si hubo o no irregularidades en la cancelación de algunas acreencias laborales, que aparentemente se dieron durante la administración de Julio César Turbay Quintero en la Contraloría General de la República.

El ex funcionario fue objeto de quejas disciplinarias por la cancelación de algunas acreencias laborales, como el pago de viáticos, entre otros, al interior de la entidad que dirigió por cuatro años.

Sectores como la Red de Veedurías Ver habían denunciado ante la Procuraduría presuntos casos de corrupción en la entrega de varios contratos de parte de la Contraloría.

Según la organización, se aceleraron ese tipo de concesiones durante los dos últimos meses de la gestión de Turbay, lo que demostraba la necesidad de indagar sobre el particular.

El Ministerio Público buscará establecer si se produjeron o no los manejos irregulares en la administración de la entidad.

 

JUDICATURA OBJETA LIMITAR PAGOS POR DEMANDAS AL ESTADO

 

La Sala Administrativa no ve con buenos ojos que el Gobierno imponga topes a los montos que deriven de esas decisiones.

El presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Hernando Torres Corredor, se mostró en contra de la posibilidad de que el Gobierno imponga topes a los montos de pagos derivados de demandas en las cuales el Estado resulta condenado.

Indicó que es la Ley la que surte al Juez de las herramientas para tazar el valor de los pagos a cancelar a quienes resultan victimizados por un agente estatal y recurren a la Jurisdicción Contencioso Administrativa para buscar ser resarcidos.

El Ejecutivo, en cabeza del presidente Juan Manuel Santos, sostiene que muchos de los fallos judiciales a este respecto ponen en riesgo la estabilidad fiscal de la Nación, y de ahí la necesidad de imponer límites, tratando de responder efectivamente a todas las víctimas que demandan con justa causa ser reparados.

Frente a la determinación del Gobierno de limitar indultos a integrantes de grupos armados al margen de la Ley, sostuvo que los procesos de Justicia Transicional, si bien son necesarios para la búsqueda de la paz, no pueden desconocer el derecho de las víctimas a la justicia.

El Magistrado Torres Corredor se mostró en sintonía con la determinación del Ejecutivo de excluir los delitos atroces de ese tipo de acuerdos. A partir de hoy, los actores armados que se sometan a un proceso de desmovilización, que requiera de mecanismos de indulto, sólo serán cobiajdos por delitos políticos, como el caso de la rebelión o la sedición.

 

EL NUEVO SIGLO

 

CRITICAN IMPOSICIÓN DE TOPES A FALLOS CONTRA EL ESTADO

 

Presidente de Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura anunció que en dos semanas se presentarán las propuestas discutidas al Gobierno

 

 

En desacuerdo con el proyecto de acto legislativo que implementa la sostenibilidad fiscal que cursa actualmente en el Congreso y que radicó el Gobierno, se mostró el presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Hernando Torres Corredor.

La iniciativa, que ya dio su primera vuelta legislativa, dispone que todos los poderes públicos deberán evitar que el fisco estatal se vea afectado por sus propias decisiones, lo que en voces de algunos, representa atentar contra la autonomía legislativa y judicial.

Pues bien, Torres Corredor señaló que a los jueces no se les puede imponer límites a la hora de ordenar reparaciones en contra del Estado, so pretexto de cuidar las finanzas del Estado.

 “Los jueces son respetuosos de las leyes, ese es su deber y obligación; pero no pueden estar pensando en si hay recursos fiscales o no en un momento determinado. Lo que hay que regular, es la forma como se cumplen las obligaciones por parte del Estado. Se puede modular un poco la estructura de pagos, pero lo que sí se debe tener presente es que si el Estado le debe unos recursos y tiene unas obligaciones con los ciudadanos, el Estado no puede esquivarlas, debe cumplirlas”, señaló el magistrado.

Por su parte el Gobierno ha sostenido que muchos de los fallos judiciales ponen en riesgo la estabilidad fiscal de la Nación, y de ahí la necesidad de imponer límites, y así poder atender todas las obligaciones que tiene el Estado con las víctimas que acuden a la justicia.

De otro lado, el presidente de la Sala Administrativa también anunció que en dos semanas sería presentado ante la Comisión Interinstitucional para la reforma a la justicia, las iniciativas concretas para modificar lo que han calificado los puntos débiles de la Rama Judicial.

Dicha Comisión Interinstitucional la conformó el Gobierno, y que está integrada por el ministro del Interior y Justicia, el viceministro de Justicia, los presidentes de las altas Cortes y el secretario jurídico de Presidencia de la República, deberá presentar el informe final a finales de febrero próximo. Dicho informe será la base del proyecto que el Gobierno tiene previsto radicar en el Congreso, en marzo.

Uno de los puntos en el que han insistido los presidentes de las altas Cortes es el de aumentar el presupuesto para la Rama. Además, propondrán la implementación de la jurisprudencia para casos comunes, ya que muchas tutelas y demandas tienen la misma temática y la mayoría de ellas son analizadas y falladas en formas distintas.

Sin embargo, en este punto han advertido su inconformismo con que se implemente un precedente judicial por parte de las entidades administrativas.

igual manera, están de acuerdo en buscar una salida o modificación a la acción de tutela contra sentencias de altas Cortes. Asimismo, tal como lo dieron a conocer el lunes, se mostraron de acuerdo con la doble instancia para procesos contra congresistas en la Corte Suprema y en el Consejo de Estado.

Además, propusieron la especialización de jueces dedicados a tramitar únicamente acciones de tutela

 

LIBRE EXPRESIÓN Y DERECHOS

 

 

Por José Gregorio Hernández Galindo

 

Advierto  desde el principio que en los siguientes renglones no me voy a referir a casos específicos materia de controversia judicial.

Prefiero entrar en consideraciones generales desde la perspectiva jurídica, en búsqueda de algo que ha pretendido la jurisprudencia constitucional y que es muy importante en una sociedad democrática y libre: el equilibrio y la convivencia entre derechos, de modo que la defensa de uno de ellos no implique el sacrificio de otros.

Una columna periodística no es susceptible de control judicial ni de otra índole por cuanto es desarrollo de la libertad de expresión garantizada a todas las personas en el artículo 20 de la Constitución Política.

No se puede confundir la columna -en la cual se plasman opiniones- con una noticia, ni se puede pretender normalmente una orden judicial para que el autor rectifique lo dicho en su columna porque ello implicaría obligarlo a rectificar su propio pensamiento, lo que afectaría no sólo la libertad de expresión sino la de conciencia.

 

 

Pero, desde luego, debe verse si el contenido de una columna en realidad corresponde a ella, o si ese nombre esconde en realidad, en vez de las opiniones del columnista, informaciones o datos sobre hechos; o sindicaciones o cargos contra personas específicas, por ejemplo, señalándolas como autoras de delitos. Esa ya no es una columna sino una denuncia que debería formularse ante las autoridades competentes y con las pruebas respectivas.

En esos casos, que a decir verdad no son comunes en Colombia, se puede diferenciar perfectamente la opinión de la información, aunque esta última se encuentre incluida en la columna, o en el escrito que lleva ese nombre.

Es evidente que en cuanto el columnista, lejos de opinar o de transmitir su propia idea sobre las cosas, asume el papel del informador o del denunciante, al hacerlo puede causar perjuicio a la honra, al nombre o a la intimidad de personas en concreto, o inclusive afectar el orden jurídico. Tal es el caso de acusaciones sin fundamento, la apología o la instigación al delito, o la invitación a la violencia.

En síntesis, en principio las opiniones no pueden ser judicialmente escrutadas ni llevadas a proceso, pues ello implicaría la censura, pero las informaciones que lesionen derechos individuales o colectivos, aunque se vistan de opiniones, implican responsabilidad posterior, y se puede exigir judicialmente la retractación cuando son falsas

 

 

INVESTIGAN LA CONTRATACIÓN EN LA CONTRALORÍA

 

Investigaciones preliminares por la contratación durante la gestión de Julio César Turbay Quintero al frente de la Contraloría General, iniciaron la Procuraduría y la Fiscalía.

De una parte, la fiscal Viviane Morales, indicó que ya ordenó el proceso de investigación por los presuntos gastos y excesos en la entidad, bajo la administración de Turbay.

 “Hay que ver como se llegaron a hacer estos gastos, podría ser un posible peculado, un delito contra la administración pública”, expresó la jefe del ente investigador.

Según diferentes revelaciones de diferentes medios de comunicación, entre ellos Caracol Radio, en los últimos días, el ex Contralor habría gastado más de 50 mil millones de pesos en viajes, asesorías, pago de hoteles, contratos de prestación de servicios y una camioneta acondicionada cuyo blindaje y lujos internos suman más de 200 millones de pesos.

Precisamente por este hecho, “se firmó el programa metodológico y se ordenó la recaudación de varios elementos probatorios para hacer inspecciones a la Contraloría por las denuncias de los medios en torno a un exceso en gastos suntuarios y una posible nómina paralela”, informó Morales.

otra parte, la Procuraduría General de la Nación emprendió las averiguaciones sobre las supuestas irregularidades en el organismo de control.

El Ministerio Público inició las inspecciones de los contratos de viáticos requeridos por el ex Contralor.

A este proceso se suman otras 4 investigaciones que también se encuentran en etapa preliminar y que con algunas pruebas se espera determinar, en un tiempo menor a seis meses, si abren o no indagaciones del caso.

Respecto a esas denuncias y por las presuntas nóminas paralelas dentro de este organismo, el ex titular del despacho, Julio César Turbay, calificó la investigación que se le sigue como un “montaje canalla para desprestigiar a una persona que pueda tener aspiraciones políticas”.

Aseguró que está analizando el tema de una posible aspiración a al Gobernación de Cundinamarca desde el punto de vista constitucional, por haber ejercido como Contralor hace menos de un año.

 

 

Así mismo, el Turbay Quintero aseguró que frente a las denuncias tiene “claras explicaciones” y que no hay nada de que alarmarse pues todo tiene una explicación y una respuesta.

El ex Contralor indicó además que esta situación no le impedirá continuar en su aspiración a la Gobernación de Cundinamarca.

 “Mi aspiración no se devalúa por los ataques... Estoy estudiando en este momento constitucionales (para conocer) si hay plena claridad para poder aspirar o no, en virtud de que hace menos de un año ocupé el cargo de Contralor General”, concluyó.

 

PALACIO DE JUSTICIA: EL POLÉMICO 'SALVAVIDAS' AL GENERAL RAMÍREZ

 

El general (r) Iván Ramírez, procesado por su presunta responsabilidad en algunas despariciones del Palacio de Justicia hace más de 25 años 

La Procuraduría insiste en que no hay pruebas que comprometan al general (r) Iván Ramírez en las desapariciones del Palacio de Justicia hace más de 25 años. La Fiscalía sólo lo había acusado de la desaparición de la guerrillera Irma Franco.El lunes en la tarde, en el juicio que se sigue contra el general (r) Iván Ramírez por los desaparecidos del Palacio de Justicia, la intervención de la Procuraduría generó una fuerte controversia.

 El Ministerio Público pidió al juez especializado que lleva el caso que absuelva de toda responsabilidad a Ramírez y a Fernando Blanco y Gustavo Arévalo, todos miembros del Comando de Inteligencia y Contrainteligencia de la Policía (COICI).

 Ramírez es el segundo general acusado de desapariciones del Palacio de Justicia. El primero fue Jesús Armando Arias Cabrales, comandante de la Decimotercera Brigada del Ejército.

La Fiscalía, en una decisión que también fue controvertida por los representantes de los familiares de los desaparecidos, había pedido condenar al general por la desaparición, únicamente, de Irma Franco, integrante del grupo subversivo del M-19.

El concepto de la Procuraduría se sustenta en ocho argumentos, en los que principalmente controvierte los testigos presentados por la Fiscalía y que, en buena parte, fueron los mismos con los que la justicia colombiana sustentó la condena al coronel (r) Alfonso Plazas Vega, quien el año pasado se convirtió en el primer oficial sentenciado por la desaparición de 11 civiles.

Semana.com conoció apartes del concepto del Ministerio Público sustentado en los siguientes argumentos:

 

¿Fueron 11 los desparecidos?

 

El Ministerio Público afirma que sólo existe prueba respecto de ocho personas que salieron vivas del Palacio de Justicia y fueron conducidas bajo custodia militar a la casa del Florero.

Respecto de Luz Mary Portela, Gloria Anzola y Norma Constanza Esguerra, dice la Procuraduría que “no hay certeza, pruebas o reconocimientos” que concluyan que salieron con vida del Palacio. Señala, en todo caso, que “todos son víctimas”. Reconoció además el largo trasegar de los familiares en busca de sus seres queridos.

 

Descartan a testigo estrella

 

El Procurador, haciendo un análisis que fue calificado de “bastante superficial” por los abogados de las víctimas, descarta uno a uno los testimonios que utilizó la Fiscalía para solicitar la condena por el caso de Irma Franco, al negar la veracidad a las declaraciones de Édgar Villamizar, el principal testigo con el que sustentó la condena a Plazas Vega, así como los de César Sánchez Cuesta, Mario Quintero y Bernardo Garzón.

Según la parte civil, el representante del Ministerio Público “no tiene en cuenta las demás pruebas y argumentos que ha defendido la Fiscalía para afirmar veracidad de estos testimonios”.

 

No es la primera vez que la Procuraduría controvierte estos testimonios, porque tanto en el juicio contra Plazas Vega, como en el que se adelantó contra el general Jesús Armando Arias Cabrales (del que se espera sentencia en los próximos días), pidió absolverlos al considerar que las pruebas no los comprometían.

 

Ejército desconocía planes del M-19

 

Uno de los argumentos más polémicos es la afirmación de la Procuraduría en la que niega que el Ejercito haya tenido conocimiento previo de la toma. Para concluir esa afirmación se apoya en los testimonios del entonces ministro de Defensa, general Rafael Samudio Molina, quien así lo descartó.

La controversia surge porque muchos documentos históricos, incluido el de la Comisión de la Verdad que hace dos años entregó sus conclusiones, además de otros testigos dentro del proceso, dan fe del retiro de la vigilancia en días previos a la tragedia y de las amenazas contra la Corte Suprema.

 

No hay órdenes del COICI

 

La Procuraduría, al descartar responsabilidades del general Iván Ramírez, dice que no existe un “testimonio directo, prueba pericial directa, órdenes, ni comunicaciones entre Iván Ramírez y los demás miembros del COICI, y entre este y la Decimotercera Brigada”.

Es más, en la audiencia señaló que Iván Ramírez “ni siquiera hizo presencia en la Casa del Florero”

Para los representantes de la parte civil, el procurador, con este planteamiento “desconoce la esencia de la desaparición forzada, como delito, que precisamente esta diseñada para ocultar toda prueba”, como también lo sostiene la Fiscalía.

 

No hay ‘cadena de mando’

 

El representante del Ministerio Público afirma que no existe cadena de mando y superior jerárquico entre el general Iván Ramírez (comandante del COICI) y la Decimotercera Brigada, encargada de la retoma, ni con el general Samudio.

 

La omisión a los estudiantes Matson y Santodomingo

 

Desde finales de los años 80, cuando se realizaron las primeras investigaciones, se conoció el caso de dos estudiantes de derecho que se encontraban como visitantes ocasionales en el Palacio de Justicia cuando fue ocupado por el M-19.

Se trata de Yolanda Santodomingo y Eduardo Matson. Sus declaraciones han perdurado en la historia y se constituyeron en las primeras evidencias para demostrar que hubo interrogatorios y trabajos sobre rehenes por parte del COICI de la Policía. Los estudiantes, según reposa en numerosos expedientes, fueron calificados como “rehenes especiales”.

Sin embargo, la Procuraduría no hizo mención alguna de las declaraciones de Yolanda y Eduardo.

 

Cambio de postura

 

La posición del actual representante de la Procuraduría en este proceso es totalmente opuesta a la asumida por el antiguo procurador del caso, quien hace más de un año había acompañado la decisión de la Fiscalía de ordenar la medida de aseguramiento y acusar por el delito de desaparición forzada al general Iván Ramírez.

Ese funcionario fue relevado por el actual procurador, quien para sustentar este cambio de postura dice lo mismo que la Fiscalía: que no existe certeza, que su postura no es “caprichosa ni aventurada” y está “desprovista de la carga enceguecida por pretender condenas a cualquier costa”.

De esa forma pidió la absolución de todos los vinculados al proceso por todos los crímenes y, aunque afirma que sí hubo desaparecidos, “no hay certeza de responsabilidad” de los miembros del COICI.

 Es decir, según uno de los abogados de la parte civil, no se afirma quién los desapareció ni dónde están.

 

ENDURECIMIENTO DE PENAS GARANTIZA LA SEGURIDAD DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS?

 

Mientras el director de Human Rights Watch señala la grave situación de derechos humanos que vive Colombia, la Ley 1426 de 2010 espera, con el endurecimiento de penas, responder a la situación. ¿Es suficiente?

Si algo quedó claro en el mensaje que envió el director de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, al viceprensidente, Angelino Garzón, es que el país, pese a los esfuerzos que el nuevo gobierno ha hecho, sigue estando en rojo en lo que tiene que ver con la situación de derechos humanos. Tan solo en el 2010, según cifras oficiales, se cometieron más homicidios que en todos los años después del 2005.

“Las 38 masacres ocurridas entre enero y noviembre del 2010 representan un incremento del 41 por ciento respecto del mismo período del año anterior”, dice un aparte del comunicado que envió Vivanco a Garzón. Pero eso no es todo. El director de la HRW también alerta sobre los homicidios de sindicalistas y defensores de derechos humanos y la impunidad.

Y aunque ve como positivo el hecho de que el gobierno de Juan Manuel Santos promueva una ley “para restituir tierras a personas desplazadas y reparar a las víctimas de abusos cometidos por agentes del Estado”, expresa su preocupación ante los permanentes asesinatos de defensores de derechos humanos y líderes sociales.

“Nos preocupa especialmente el asesinato de al menos siete líderes de desplazados, durante el 2010, incluido el asesinato de Óscar Maussa en noviembre. Maussa había recibido amenazas de los paramilitares y en el 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) había dictado medidas cautelares en su favor”, dice la misiva.

La situación no es fácil. Vivanco asegura que “los profundos problemas de derechos humanos que existen en Colombia desde hace mucho tiempo no se resolverán de un día para otro”.

Por eso para algunos analistas, la ley 1426 de 2010, sancionada en diciembre del año pasado, que modificó el Código Penal y busca endurecer las penas de ciertos delitos cuando sean cometidos en contra de defensores de derechos humanos, y ampliar el término en el que algunos de ellos prescriben, no es suficiente.

Según Juan Camilo Rivera, abogado de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), “poco sirve un endurecimiento de penas en un país con tan altos índices de impunidad. Antes que las penas es importante pensar en que haya una debida investigación en cada caso. El problema no es de penas”.

El jurista es enfático al decir que se necesitan acciones más decididas, “que no se confíe tanto en que establecer penas más altas va a disuadir a los que comenten delitos contra defensores de derechos humanos de que dejen de hacerlo”, dice, y sostiene que “no se tiene certeza acerca de la eficacia del endurecimiento de penas para la reducción de los crímenes cometidos contra defensores”, por lo que, según él mismo, la propuesta carece de estudios que demuestren “que la medida logrará proteger su labor, sino que parece una respuesta fácil e improvisada para atender la situación de los defensores de los derechos humanos”.

Además, según la CCJ, el hecho de que el fundamento de la propuesta sea que la situación de riesgo en la que se encuentran los defensores obedece a defectos en la legislación penal, “sería necesario, primero, aplicar efectivamente la legislación penal existente, para así poder después evaluar en la práctica cuáles son los resultados que ella arroja”.

 

Y es que según el abogado Juan Camilo Rivera, el elevado número de casos que quedan en la impunidad impide que se pueda determinar si las penas que les corresponden a tales delitos son el problema real de la situación de riesgo al que se ven sometidos los defensores.

 Según Rivera, una de las razones para que haya tanta impunidad es que “estos delitos no se investigan de manera seria y pronta, y es esa una de las razones que propicia y facilita su repetición crónica”.

En esto, Vivanco coincide con la CCJ. Y es que sobre este aspecto, el de la impunidad, en el documento enviado al Vicepresidente señala que “44 sindicalistas fueron asesinados en el 2010, según la Escuela Nacional Sindical (ENS), la ONG colombiana líder en el monitoreo de derechos laborales. La gran mayoría de los asesinatos de sindicalistas continúan impunes: la subunidad de la Fiscalía General de la Nación dedicada a investigar los delitos contra sindicalistas tan sólo investiga el 25 por ciento de los más de 2.800 asesinatos de sindicalistas documentados por la ENS desde 1986. Hasta octubre del 2010, de la cantidad limitada de casos de violencia contra sindicalistas investigados por la unidad especializada, sólo en el 15 por ciento se habían dictado condenas, según fuentes oficiales”.

La pregunta que surge es si no resultaría más apropiado hacer el énfasis en la investigación de los crímenes cometidos, en lugar de aumentar penas que actualmente no son aplicadas. Por algo Vivanco, dentro de sus recomendaciones, habla de que ojalá desde la Vicepresidencia se inste a la nueva fiscal, Vivianne Morales, a que modifique la metodología empleada por la Fiscalía en la investigación de asesinatos de sindicalistas.

 

Defensores, víctimas

 

Según el registro realizado por el Sistema de Información sobre agresiones a Defensores y Defensoras de Derechos Humanos -SIADDHH-, durante el primer semestre del año 2010, 64 defensores sufrieron agresiones, 111 organizaciones sociales y de derechos humanos fueron víctimas de algún tipo de agresión que pone en riesgo su vida y su integridad y obstaculiza la labor legitima y legal de defensa de los derechos humanos.

Y este año empezó con noticias lamentables en este sentido. A principios del 2011 se encontró el cuerpo del líder de desplazados José Alfonso Delgado Villamil, en Tolima. La muerte de Villamil se suma a una larga lista de líderes de grupos de víctimas que reclamaban la restitución de tierras y han sido asesinados desde el 2005. Las autoridades encontraron el cuerpo de Villamil junto a otros dos miembros de una organización de personas desplazadas.

 

 

SEGÚN EL ESTRATO DE LA VÍCTIMA ES EL VALOR DE LA RECOMPENSA?

 

Por Juan Diego Restrepo E.*

 

Podría pensarse que la representatividad social de las víctimas dentro de una comunidad es una variable significativa a la hora de establecer el monto de una recompensa.

Miércoles 26 Enero 2011¿Existirá una tabla de Excel, un cuadro en Word, un borrador escrito a mano o por lo menos una ecuación mental que pueda hacerse pública y le permita a la ciudadanía conocer el mecanismo mediante el cual las autoridades civiles, militares y policiales en este país calculan el valor de una recompensa que se ofrece como estímulo para capturar al responsable de un crimen?

Esta pregunta me viene a la cabeza cada vez que un funcionario del orden nacional departamental o municipal, así como a un oficial de Policía o Ejército, ofrece una determinada suma de dinero al ciudadano que, como dice el guión, “dé información que conduzca a la captura” de un criminal que acaba de cometer un homicidio, un atentado dinamitero, una violación o un hurto.

 

¿De dónde sale la cifra? ¿Hay acaso una ley, decreto, ordenanza, acuerdo o directriz que regule la cantidad de dinero ofrecido? Todo recurso económico que gaste la administración pública proviene de los impuestos cobrados a la ciudadanía. Por tal motivo, creo que ya es hora que alguien explique no sólo de qué fondos salen esas recompensas y quién las controla, sino cómo se fijan las cantidades a ofrecer.

Una vez reposados los ánimos, muy tristes por cierto, que generaron los homicidios en San Bernardo del Viento de Margarita Gómez y Mateo Matalama, quienes cursaban sus estudios en la Universidad de los Andes, decidí atreverme a plantear el dilema sobre el pago de recompensas porque, dadas las evidencias, las autoridades deben explicar con claridad por qué hay diferencias en la oferta de recompensas cuando el crimen es el mismo.

Basta comparar dos hechos ocurridos durante la misma semana para reforzar esa solicitud. De un lado, la muerte de los dos estudiantes, ocurrida el 10 de enero; de otro, el homicidio de Azael Ricardo Loaiza, Personero de la localidad de Aguadas, en el departamento de Caldas, cometido el 13 de enero. En ambos casos, se ofrecieron recompensas. Por información sobre los autores de la muerte de los universitarios, el Presidente de la República ofreció 500 millones de pesos, y por la del funcionario municipal, el Gobernador de Caldas prometió 10 millones de pesos.

¿Al observar la notable diferencia económica se podría confirmar la hipótesis según la cual el estrato socioeconómico de la víctima y su cercanía con los círculos de poder político y económico, determinan el valor de la recompensa? Por ahora, y mientras no hayan explicaciones técnicas, sustentadas en normas legales vigentes, me atreveré a responder que sí se confirma, pues de acuerdo a los datos comparados, el monto de la recompensa parece que se establece obedeciendo a criterios de clase.

Un elemento simbólico que refuerza esa afirmación se desprende del escenario en el cual se hizo el ofrecimiento de los 500 millones de pesos: fue el presidente Juan Manuel Santos en la sede de la Universidad de los Andes. Ese aspecto le da una mayor relevancia al crimen perpetrado contra los estudiantes, lo convierte, de manera automática, en una preocupación de Estado y, a su vez, de clase. ¿Alguien escuchó al Presidente referirse al crimen del Personero de Aguadas?

En defensa del ofrecimiento diferenciado de recompensas, podría afirmarse que la cantidad de dinero estimado se relaciona con el tipo de criminal que perpetra el homicidio. Eso tendría cierta lógica, pues no es lo mismo intentar capturar a un integrante de una banda criminal emergente que a un inexperto sicario que quizás mata por primera vez. Pero tal explicación pierde fuerza al observar la dinámica del conflicto armado en el departamento de Córdoba durante el año 2010: allí perdieron la vida de manera violenta 575 personas, la mayoría de ellas a manos de grupos como ‘Rastrojos’, ‘Paisas’ y ‘Urabeños’, en su disputa por el territorio y los circuitos de exportación de cocaína a los mercados internacionales aprovechando la ubicación estratégica de esta región del país.

Por ninguno de esos homicidios se ofrecieron 500 millones de pesos para capturar a los responsables y tampoco tal cantidad de muertos sacó del aletargamiento en el que se encontraba el Gobierno Nacional con respecto al control de las llamadas “Bandas Criminales Emergentes”. Bastó el asesinato de dos estudiantes de una prestante universidad capitalina para que las autoridades salieran de la modorra y procedieran a actuar de manera contundente desplegando fuerzas especiales para dar con la captura de los responsables, lo que deja entrever, a mi juicio, una reacción de clase.

 

Podría pensarse que la representatividad social de las víctimas dentro de una comunidad es una variable significativa a la hora de establecer el monto de una recompensa, pero tal argumentación también se desvaloriza si se compara el ofrecimiento en el caso de los estudiantes de la Universidad de los Andes con el del Personero de Aguadas. Y más aún, si se compara también con el del periodista Clodomiro Castilla Ospina, asesinado en Montería el 20 de marzo de 2009, y la líder campesina Yolanda Izquierdo, baleada por sicarios el 31 de enero de 2007, también en la capital de Córdoba. En ambos casos, el Gobierno Nacional ofreció 50 millones de pesos.

 

En conclusión, este mínimo análisis comparado de valores de las recompensas revela detalles que, a mi juicio, deslegitiman el concepto clásico de democracia, que consagra la igualdad de los ciudadanos ante la ley. Las circunstancias analizadas me demuestran que tal igualdad es un recurso retórico, nada más. Y mientras alguna autoridad competente no ofrezca explicaciones técnicas y legales que aclaren por qué hay un manejo diferenciado en las sumas ofrecidas, seguiré pensando que el valor de la recompensa se fija “emocionalmente” y de acuerdo al estrato socioeconómico de la víctima y a su cercanía con el poder político y económico.

 

¿QUÉ DECRETÓ EL GOBIERNO DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA?

 

Esta semana se termina la vigencia del estado de excepción declarado por el Gobierno para atender la emergencia invernal. Repaso por los 40 decretos expedidos desde el 7 de diciembre de 2010.

Esta semana la vigencia del estado de emergencia económica, social y ecológica llega a su fin. Bajo esta figura fueron expedidos 40 decretos, incluidas las declaratorias y la extensión del estado de excepción, con miras a atender la tragedia que causó el invierno más fuerte en la historia del país y con el ánimo de tomar medidas para prevenir o mitigar los efectos de la primera temporada de lluvias que se espera comience en marzo próximo.

 El presidente Juan Manuel Santos ya advirtió que no se emitirán más decretos, que a su juicio, son “suficientes para cumplir con los objetivos que nos hemos propuesto para enfrentar esta tragdia”.

Las continuas y fuertes lluvias durante 2010 dejaron 2’268.437 personas damnificadas, el 70 por ciento de ellos en la costa Caribe. Estas cifras superan a las registradas en importantes tragedias que ha vivido Colombia, como la erupción del volcán Nevado del Ruiz y el terremoto en el Eje Cafetero.

 Sobre el tema, el lunes de la semana anterior el Congreso aprobó el primer decreto con el cual el Gobierno declaró el estado de emergencia. Paralelo al trabajo del legislativo, la Corte Constitucional evalúa la exequibilidad que determinará si este decreto, que da vida a la emergencia, se ajusta o no a lo que exige la Ley.

 Semana.com condensa cada uno de las normas emitidas bajo el estado de excepción, decretado el 7 de diciembre de 2010 y prorrogado el 6 de enero de 2011.

 

1. Decreto 4579 / Declara la catástrofe nacional

 

Con su expedición, el Gobierno tuvo luz verde para acelerar los procesos que permitieran atender la emergencia y, en especial, acceder a los préstamos y donaciones internacionales.

 

2. Decreto 4580 / Se declara la emergencia económica, social y ecológica

 

Desde el día de expedición de este decreto, el 7 de diciembre de 2010, el Gobierno anunció las tres fases para atender la emergencia: atención humanitaria, rehabilitación y reconstrucción. Las graves consecuencias del invierno no sólo desbordaron la capacidad económica del Estado, sino la capacidad de respuesta de los organismos de emergencias.

 

3. Decreto 4627 / Modifica el presupuesto para la vigencia 2010

 

Con esta norma se modificó el Presupuesto General de la Nación (PGN) para la vigencia 2010. De esta manera se ordenó que todos los recursos excedentes que no habían sido ejecutados por entidades gubernamentales se destinaran a la atención de la emergencia: alrededor de 402.587 millones de pesos.

 

4. Decreto 4628 / Expropiación de predios

 

Según el Gobierno, 325 mil familias pobres colombianas, en su mayoría desplazadas, viven en zonas de alto riesgo. Por eso, ante el aumento de damnificados y de pérdidas materiales por el invierno, el decreto permite la expropiación de predios por vía administrativa, con el objeto de reducir el riesgo y con la garantía de reubicar a los afectados.

 

5. Decreto 4629 / Recursos de hidroeléctricas para atender la emergencia

 

La norma modifica transitoriamente el artículo 45 de la Ley 99 de 1993. En este sentido ordena a las empresas generadoras de energía hidroeléctrica, cuya potencia supere los 10 mil kv., destinar el seis por ciento de sus ventas brutas de la siguiente manera:

 

Tres por ciento a las CAR con jurisdicción en el área donde se encuentre localizada la cuenta hidrográfica y el embalse, para destinarlo a obras que permitan mitigar o contrarrestar el desastre.

 

Tres por ciento para los municipios y distritos ubicados en cuenca hidrográfica.

 

6. Decreto 4673 / Disposición de maquinaria y recursos físicos

 

Ante la necesidad de contar con recursos físicos para atender la emergencia, la norma permite a las autoridades ambientales disponer de forma directa o a través de convenios con terceros de elementos, medios, equipos, vehículos o implementos necesarios para construcción y/o rehabilitación de obras de infraestructura, de acueducto o saneamiento básico, control de caudales, rehabilitación de la red vial, labores de búsqueda y recuperación de vivienda.

 

7. Decreto 4674 / Evacuación

 

El decreto respalda a las autoridades territoriales y de policía para impartir las órdenes de evacuación necesarias en caso de que la vida de las personas de la zona, o en sus áreas de influencia, esté en riesgo.

 

8. Decreto 4703 / Fuentes de financiamiento

 

Autoriza al Ministerio de Hacienda a gestionar y celebrar operaciones de crédito público interno y externo. Aclara que los recursos obtenidos sólo podrán ser destinados para financiar cualquiera de las tres fases contempladas en la emergencia económica.

 

9. Decreto 4808 / Línea de descuento Findeter

 

Con esta norma el Gobierno puso a disposición una nueva línea de descuento con tasa compensada, a través de Findeter, para financiar proyectos de infraestructura en transporte, servicios públicos y vivienda. Las operaciones de redescuento sólo se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2012, por un monto de hasta un billón de pesos.

 

10. Decreto 4819 / Se crea el Fondo Adaptación

 

El propósito de este fondo es trabajar en la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el invierno. Está adscrito al Ministerio de Hacienda y es el encargado de identificar, estructurar, gestionar proyectos, ejecutar procesos contractuales, disponer y transferir los recursos necesarios a las regiones.

 

11. Decreto 4820 / Venta de acciones de Ecopetrol

 

Esta norma permite la venta de hasta un 10 por ciento de las acciones que la Nación tiene en Ecopetrol. La idea es obtener recursos (cerca de 16 billones) en el menor tiempo posible. Parte de la venta se destinará a la fase de reconstrucción en las poblaciones afectadas por el invierno.

 

12. Decreto 4821 / Garantiza la existencia de suelo para construir viviendas

 

Ante el número de viviendas destruidas por los efectos del invierno, el Gobierno busca a través de este decreto garantizar la existencia de suelo urbanizable para realizar proyectos de construcción de vivienda. La norma detalla, además, los procedimientos para anunciar, formular, concertar, aprobar y adoptar estos Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU)

 

13. Decreto 4822 / Suspenden restricciones para la operación de pistas en los aeropuertos

 

Para aumentar el número de vuelos y enfrentar el problema del transporte terrestre, el Gobierno decretó suspender transitoriamente, y durante la emergencia vial, las restricciones de horario de tipo ambiental para la operación de pistas de los aeropuertos. La decisión se tomó ante el deterioro de la red vial (por el invierno), así como los constantes derrumbes que ponía en peligro a las personas y la carga terrestre.

 

14. Decreto 4823 / Contratistas obligados a ayudar en la emergencia

 

Con esta norma, los contratistas y concesionario del Estado tienen la obligación de poner a disposición del Gobierno la maquinaria, el equipo y el personal que tengan disponibles para atender las emergencias viales o de cualquier otra naturaleza que se presenten en su zona de actividad o de influencia.

 

15. Decreto 4824 / Manejo de escombros

 

Este decreto obliga a los dueños de predios privados a permitir que se realicen en sus propiedades labores de rescate, intervención de vías, así como el depósito de escombros, de manera temporal y máximo por seis meses. La decisión se tomó ante la magnitud de la emergencia vial (derrumbes y daños en la vía). En la norma, el Estado se compromete a “no imponer cargas excesivas a los particulares”.

 

16. Decreto 4825 / Impuesto al Patrimonio

 

Modifica para el año 2011 el impuesto al patrimonio. Para los contribuyentes con patrimonio líquido entre mil y dos mil millones de pesos la tarifa será de 1 por ciento. Entre dos mil y tres mil millones de pesos, la tarifa será de 1,4 por ciento. Entre tres mil y cinco mil millones de pesos, habrá una sobretasa del 25 por ciento sobre la tarifa actual que es de 2,4 por ciento. Para los patrimonios de más de 5 mil millones de pesos, la sobretasa también es del 25 por ciento sobre la tarifa actual que es de 4,8 por ciento.

 

17. Decreto 4826 / Bienes de ‘narcos’ para atender refugiados

 

Ante la falta de refugios para atender a los damnificados que quedaron sin vivienda, el Gobierno expidió este decreto para que los bienes muebles e inmuebles objetos de procesos de extinción de dominio o extinguidos fueran destinados, provisionalmente, a la reubicación de los afectados. La norma también permite que en estos predios se realicen actividades agrícolas o pecuarias de ciclo corto.

 

18. Decreto 4827 / Prestación del servicio educativo

 

Poco más de 1.800 establecimientos educativos están afectados en su infraestructura por el invierno y de ellos, 433 son usados como albergues. Por eso, en este decreto se permitirá que las regiones puedan tener más de un establecimiento educativo en instalaciones escolares públicas y flexibilizar las jornadas académicas, así como el inicio de clases.

 

19. Decreto 4828 / Apoyo al sector rural

 

En esta norma, el Ministerio de Agricultura adopta los instrumentos financieros para recuperar la capacidad productiva y la estabilidad socioeconómica del sector rural afectado. Es así como el Ministerio destinará recursos para líneas de crédito especiales para construcción, reconstrucción y mejoramiento de viviendas rurales afectadas.

 

También establece programas para la atención de emergencias sanitarias y fitosanitarias, y ordena reservar el 20 por ciento de los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros para cofinanciar actividades que garanticen la sanidad agrícola en las zonas afectadas.

 

20. Decreto 4829 / Manejo de telecomunicaciones

 

Para facilitar las labores de atención de emergencias generadas por la ola invernal, la norma contempla que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones están obligados a permitir el acceso y uso de sus redes e infraestructura, de manera oportuna.

 

21. Decreto 4830 / Transferencia de recursos del Fondo de Calamidades

 

Para facilitar la coordinación entre el Gobierno y las autoridades territoriales, con este decreto se le permite al Fondo Nacional de Calamidades transferir recursos a entidades públicas, nacionales, territoriales o privadas, para ser administrados por éstas, sin que se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora. El dinero se gira a cuentas abiertas especialmente para la atención de la emergencia invernal.

 

22. Decreto 4831 / Financiación de proyectos de reconstrucción

 

Con esta decisión, el Gobierno le da licencia al Fondo Nacional de Regalías para redistribuir el 30 por ciento de los recursos correspondientes de asignaciones específicas para financiar proyectos de reconstrucción y rehabilitación en zonas afectadas. Estos proyectos deben ser presentados por los Ministerios respectivos ante el Consejo Asesor de Regalías para su aprobación.

 

23. Decreto 4832 / Nuevas facultades para Fonvivienda

 

Le da nuevas facultades al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, para adquirir terrenos para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, así como contratar gerencias integrales para la ejecución de los proyectos y la elaboración de estudios.

 

24. Decreto 4833 / No cobro de telecomunicaciones a damnificados

 

Es el segundo decreto en telecomunicaciones. En esta norma se ordena a los operadores de televisión comunitaria y de televisión por suscripción a contribuir a la atención de la emergencia, por eso están obligados a no cobrar a los usuarios que por su condición de damnificados les sea imposible uso del servicio.

 

25. Decreto 017 / Más recursos para prevención en salud pública

 

En esta norma se decide aumentar del 24,5 por ciento al 25 por ciento los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) destinados a la prevención en salud pública, en situaciones relacionadas con la emergencia. Los recursos de ese medio punto serán distribuidos por el Conpes, durante enero de 2011.

 

26. Decreto 016 / Empleo de emergencia

 

Se crea esta figura para solucionar de manera temporal el problema de ingresos de las familias damnificadas. A los empleos de emergencia sólo podrán acceder los afectados, cuyas prestaciones serán asumidas por sus empleadores. Deberán realizar actividades de rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas.

 

27. Decreto / Reducción de 120 a 100 km el límite de velocidad

 

Reducir de 120 a 100 kilómetros por hora el límite de velocidad en las carreteras era una medida que se esperaba fuera estudiada en el Congreso. Sin embargo, se incluyó en el paquete de decretos ante el mal estado de las carreteras, gravemente afectadas por el invierno.

 

28. Decreto 020 / Se prorroga el estado de emergencia

 

Se emitió el pasado 7 de enero y su vigencia finaliza el 28 de enero de 2011. La medida se adoptó dado que la magnitud de la tragedia desbordó la capacidad del Estado para su atención y por lo tanto se requería tomar nuevas decisiones jurídicas.

 

29. Decreto 129 / Subsidios para servicios públicos de damnificados

 

Con esta norma el Gobierno ordenó a las empresas de energía eléctrica, gas natural y acueducto y alcantarillado no cobrar el servicio a los damnificados que no pueden hacer uso de ellos. Asimismo, se crea subsidio que cubrirá la totalidad del consumo básico a las familias afectadas que no tengan suspendidos los servicios.

 

30. Decreto 128 / Deducción del impuesto de la renta a damnificados

 

Se ordena deducir del impuesto de la renta las pérdidas de los damnificados por efectos del invierno y también se permite restar del patrimonio líquido el valor patrimonial de los bienes afectados por las lluvias.

 

31. Decreto 126 / Seguros y créditos para agricultores

 

Esta norma está dirigida a los agricultores: podrán adquirir un seguro agropecuario contra riesgos climáticos. También se crea la Dirección Nacional de Riesgo Agropecuario, para evaluar riesgos por sectores agrícolas.

 

32. Decreto 130 / Empleos de emergencia (modificación)

 

Esta norma precisa los requisitos que deben cumplir quienes se postulen a alguno de los empleos de emergencia, figura creada con el decreto 016. Estas vacantes están dirigidas a personas que se hayan damnificado directamente por el invierno o que vivan en zonas ampliamente afectadas. Deben pertenecer a los niveles 1 y 2 del Sisben o estar en la base de datos de la Red Juntos, y estar certificados por el Sena y otras entidades de capacitación.

 

33. Decreto 127 / Recursos públicos para invertir en colegios privados

 

Si bien se destinarán 100 mil millones de pesos para mejorar la infraestructura de las escuelas y colegios oficiales afectados por el invierno, se decidió destinar recursos públicos para reconstruir y reparar colegios que no son propiedad del Estado y que están en graves condiciones por inundaciones o deslizamientos de tierra.

 

34. Decreto 125 / Se crea el Programa Especial de Reforestación

 

El propósito de esta medida es ejecutar proyectos de reforestación comercial en las áreas afectadas por el fenómeno de la Niña, para rehabilitar el uso de los suelos con potencial para la reforestación incluyendo las cuencas de los ríos y las áreas conectadas con ellas.

 

35. Decreto 141 / Se fusionan cinco Corporaciones Autónomas Regionales, CAR

 

Ha sido uno de los decretos más polémicos. Fusiona cinco corporaciones: Corporación Regional del Atlántico (CAR) y la Corporación Regional del Canal del Dique (Cardique). Asimismo, Corpomojana con la Corporación del Sur de Bolívar y la Corporación de Sucre (Carsucre). También modifica la composición de junta directivas, dejando “con voz pero sin voto” a las ONG y a los gremios económicos.

 

36. Decreto 142 / Nuevas facultades al Fondo de Adaptación

 

Faculta al Fondo de Adaptación para diseñar, implementar y financiar las estrategias que ayuden al aseguramiento y prevención de los riesgos que traigan consigo amenazas económicas, sociales y ambientales. De esta manera, podrá realizar contratos para reducir tales riesgos.

 

37. Decreto 143 / Protección de rondas hídricas

 

La norma faculta a las autoridades del orden ambiental y las CAR para negociar o expropiar las zonas de las franjas de los ríos que han sido ocupadas de manera indebida. Se ordena preservar, conservar y mantener estas zonas.

 

38. Decreto 144 / Licencias de construcción

 

En la norma se establece un procedimiento que agilice la expedición de las licencias de construcción para los establecimientos institucionales y de servicios en las zonas afectadas en el país.

 

39. Decreto 145 / 5.6 billones para atender la emergencia

 

Esta decisión hace una adición presupuestal de 5.6 billones de pesos, para atender la emergencia, recursos que serán adicionados al presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación, para la vigencia 2011.

 

40. Decreto 146 / Control al manejo de los recursos destinados para atender la emergencia

 

El decreto traza las directrices para que el manejo de los recursos destinados a la atención de la emergencia causada por el invierno sea eficiente. Será la Contraloría General de la República la encargada de hacer el control fiscal. También argumenta que los servidores púbicos que den usos indebidos a estos recursos incurrirán en el delito de peculado que tiene prisión entre 3 y 5 años.